Ya está aquí la campaña de la renta de 2024, que se presenta entre el 2 de abril y el 30 de junio de 2025. Es importante estar al día de las novedades para poder beneficiarse al máximo de ellas. Te contamos todas las novedades más significativas para la declaración de la renta de este año.
Obligación de declarar
Están obligados a presentar la Declaración de la Renta todas las personas físicas con ingresos del trabajo superiores a 22.000 € anuales cuando tengan un solo pagador; o superiores a los 15.876 € si tienen dos o más pagadores y las percepciones del segundo y siguientes pagadores superan los 1.500 €. En un principio, se quería obligar a presentar la renta a todas las personas que habían recibido prestaciones por desempleo durante 2024, arriesgándose sino a perder la prestación, pero finalmente han rectificado y dejarán esta medida para la
renta de 2025 que se presentará en 2026. Además, desde el año pasado todos los autónomos deben presentarla, sin importar sus rendimientos. Igualmente, hay muchos otros supuestos y excepciones, por lo que lo más recomendable es contactar con una gestoría como Gestority para evaluar el caso individualmente.
Reducción por alquiler de vivienda
A partir de esta Declaración de la Renta aparecen diferentes reducciones por alquiler de vivienda (antes del 60% en todos los casos), dependiendo de la fecha del contrato y de situaciones concretas.
Contratos firmados antes del 26/05/2023: La reducción sigue siendo del 60%.
Contratos firmados a partir de 26/05/2023 (aplicable 01/01/2024): Reducciones de un 90%, 70%, 60% o 50%. Concretamente:
-90%: Si alquilas una vivienda en una zona tensionada y has disminuido el precio en más de un 5%.
– 70%: Si alquilas por primera vez una vivienda en una zona tensionada a arrendatarios de entre 18 y 35 años, o en el caso de viviendas cedidas a la Administración como un alquiler social.
– 60%: Si has rehabilitado la vivienda en los dos años anteriores a la firma del contrato.
– 50%: El resto de los casos que no se contemplen en los otros supuestos.
Reducción rendimientos del trabajo
Existe una reducción para los trabajadores con rentas inferiores a 19.747,50 euros,
en la pasada renta la reducción máxima era de 6.498 euros, y este año pasa a ser
de 7.302 euros.
Exención a los afectados por la DANA
Las personas afectadas por la DANA no deberán tributar por las ayudas que han
recibido:
– Indemnización del Consorcio de Compensación de Seguros.
– Ayudas por desalojo de vivienda habitual.
– Compensaciones por daños personales y materiales.
-Otras ayudas
Deducciones Estatales
Las deducciones estatales que siguen vigentes para esta declaración son:.
– Deducción por obras de eficiencia energética.
– Deducción por la compra de vehículos eléctricos.
– Deducción por la instalación de infraestructuras de recarga.
– Deducción por donaciones a ONGs.
La deducción a ONGs se amplía al 80% para los primeros 250 euros y pasa del 35%
al 40% (o al 45% si se ha donado en los dos últimos años) para los importes
superiores a los 250 euros.
Pago de la declaración por Bizum
A partir de este año, la Declaración de la Renta se podrá pagar a través de Bizum,
que se suma a los demás métodos de pago ya existentes (domiciliación, cargo en
cuenta y NRC).
Si necesitas ayuda para presentar tu declaración de la renta déjalo en manos de
Gestority. Te ofreceremos un servicio totalmente personalizado, no dudes en
informarte.